SCJN frena intento del TEPJF de excluir ministros del debate sobre amparos a la elección del Poder Judicial

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Portada: El Fisgón

(14 DE FEBRERO, 2025).-El día de ayer, luego de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJ) intentara imponer que los ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Javier Laynez Potisek, la ministra presidenta Norma Piña y Gutiérrez Ortiz Mena, no participaran en el debate sobre el conflicto de los jueces de amparo que ordenaron frenar la reforma al Poder Judicial, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), declaró improcedentes dichos impedimentos.

El TEPJF argumentó que dichos ministros debían ser recusados debido a sus posturas previas en contra de la reforma. Sin embargo, por mayoría de seis votos, la SCJN resolvió que la petición del Tribunal Electoral no era procedente, al considerar que se trata de un conflicto interno del Poder Judicial de la Federación (PJF) y no de un litigio contencioso.

Las ministras Loreta Ortiz, Lenia Batres y Yazmín Esquivel votaron en bloque para declarar procedentes los impedimentos, argumentando que el caso sí tenía características contenciosas y que el Tribunal podía solicitar recusaciones. Sin embargo, la mayoría de los ministros sostuvo que este conflicto no implica la validez de la reforma judicial, sino un problema de competencia entre los órganos del Poder Judicial.

El Pleno de la SCJN también resolvió que los jueces de distrito tienen 24 horas para revocar las suspensiones definitivas contra la reforma judicial que invadan el terreno electoral, aunque mantendrán su autonomía para decidir sobre presuntas violaciones en derechos humanos.

Asimismo, la Corte determinó que tres resoluciones del TEPJF sobre la elección judicial “son opiniones sin capacidad para invalidar órdenes de suspensión en juicios de amparo y que únicamente pueden ser revisadas por los Tribunales Colegiados de Circuito o la propia SCJN.

El fallo fue aprobado por siete votos contra tres, con el respaldo de la ministra presidenta Norma Piña Hernández y los ministros Alfredo Gutiérrez, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, Margarita Ríos Farjat y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Por su parte, las ministras Batres, Esquivel y Ortiz votaron en contra del proyecto, argumentando que la SCJN no tiene facultades para invalidar sentencias del TEPJF.

Con esta resolución, la SCJN estableció que el Tribunal Electoral no puede revocar suspensiones en juicios de amparo, ya que esa facultad recae únicamente en los tribunales de circuito o la propia Corte. No obstante, no se alcanzaron los votos necesarios para emitir un exhorto al INE para que acaten las suspensiones dictadas por los jueces.

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